Testamento en caso de urgencia
Lo ideal es que un testamento se realice con calma y con anticipación suficiente para reflexionar de manera personal el destino que se desea dar a los bienes acumulados en vida y una vez redactado, este debe ser validado por un notario para asegurar que el testador plasmó su voluntad en pleno uso de sus facultades mentales y en la libertad de disponer de sus bienes conforme a su voluntad.
Sin embargo, en ocasiones es imposible realizar este documento ante un notario ya sea por una enfermedad con un rápido desenlace o un accidente en donde el testador queda imposibilitado de acudir a una notaría. Ante estos escenarios, es posible realizar improvisadamente un testamento de último momento, el cual debe de cumplir ciertos requisitos para que tenga validez legal.
¿Con qué aspectos debe contar el testamento para ser legal?
- El testamento debe estar escrito a máquina de escribir o impreso a computadora. – Con la finalidad de que sea completamente legible, este deberá estar escrito a máquina o computadora. La firma del testador debe ser hecha con bolígrafo-evitar lápiz- con su puño y letra y deberá incluir las huellas digitales del dedo pulgar derecho en todas sus páginas.
- El documento debe identificar claramente al testador. – Se debe incluir nombres y apellidos, nacionalidad, confirmar su edad y que sea mayor de edad, número de identificación oficial (INE o Pasaporte), estado civil, domicilio, e indicar una leyenda igual o similar a la siguiente … “y civilmente hábil, en pleno uso de mis facultades mentales y en capacidad legal para testar, elaboro mi testamento en los términos que a continuación señalo:”
- Debe redactarse en presencia de testigos. – Al menos deben ser 3 testigos que estén presentes durante la elaboración del testamento y que firmen el documento dando fe a las últimas voluntades del testador. Estos deberán ser mayores de edad y contar con su documentación en regla (INE, Pasaporte), de preferencia deben ser personas NO familiares del testador para evitar cualquier conflicto de interés.
- Estas personas NO podrán elaborar un testamento casero:
- Las personas que no hayan cumplidos los 18 años
- Aquellos que no estén en uso de sus facultades mentales
- Personas bajo el influjo de estupefacientes o embriagantes
Es importante destacar que si se comprueba que el testamento se elaboró bajo uno de estos supuestos un juez podrá invalidarlos
- Nombre de los herederos. – Incluyendo:
- Herederos: Son los que adquieren acciones y derechos del testador de manera universal.
- Legatarios: Se les llama legatarios a quienes el testador les hereda bienes específicos.
- Sustitutos: En caso de que el heredero o legatario fallezca antes del testador, entonces las acciones y derechos se heredan a los sustitutos
- Albacea: Es el responsable de administrar los bienes hasta que se adjudican y asegurar que se cumpla la voluntad del testador. Esto derivado de que puede haber bienes como granjas, fábricas, inmuebles que requieran atención y los procesos de adjudicación puede ser largos.
Estas personas que fueron detalladas con anterioridad deben ser propiamente identificadas por nombre apellido y la relación que tienen con el testador.
Siempre es deseable prevenir, por lo que se recomienda elaborar un testamento que ayude a reducir posibles fricciones y disputas familiares por la adjudicación de los bienes del difunto.